ACTO III — Los cinco libros que la Ley exige y el cajón donde duermen
El artículo 68 del Decreto Foral 33/2014 es claro. El médico autónomo que tributa por Estimación Directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) está obligado a llevar cinco registros tributarios. No son opcionales. Son obligatorios desde el primer día de actividad.
Libro Registro de Ingresos. Cada cobro, con fecha, concepto, pagador e importe bruto. Si hay retención practicada por la clínica o la mutua, también consta aquí.
Libro Registro de Gastos. Todos los gastos deducibles con su factura respaldando cada apunte. Sin factura, sin deducción. Así de sencillo.
Libro Registro de Bienes de Inversión. El ecógrafo, el colposcopio, los sistemas informáticos. Cada activo con su coste, su fecha de compra y su coeficiente de amortización. Es el registro que permite deducir la depreciación año a año.
Libro de Provisiones y Suplidos. Cuando el médico anticipa gastos por cuenta del paciente — análisis externos, pruebas de imagen en otro centro — esos importes van aquí.
Libro de Caja. Obligatorio cuando hay cobros en efectivo. Y en consultas privadas, los hay.
¿Cuántos de estos cinco registros llevas al día, con todos los apuntes del ejercicio en curso?
La respuesta honesta de la mayoría de profesionales que vienen a verme es: uno, mal llevado, y solo porque el gestor lo pide en enero.Mañana: el calendario de obligaciones que nadie te colgó en la consulta.
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