FINANCIACIÓN Y DEPORTES

Los deportes eclipsados económicamente ¿Cómo pueden sobrevivir?

Estaba con mi amigo, el Maestro de Esgrima del Fortuna Igor Otaegui, quien me comentaba que a la fecha actual se hallaba en una situación, cuanto menos, curiosa.
En Gipuzkoa se encuentra el mayor número de practicantes de esgrima de Euskadi, el actual equipo campeón de Euskadi de espada, la subcampeona del mundo de sable de la categoría de veteranos, … ¡Y ni siquiera tiene FEDERACIÓN GIPUZKOANA!
Con lo cual, el fomento de esta actividad (art.43.3 Constitución: “3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.”) lo realizan totalmente los propios practicantes, a diferencia de otros países de nuestro entorno.
¿Cómo podemos obtener más recursos?
La Administración Pública a través de ayudas a las Federaciones cumplen con ese Principio Rector Constitucional antes mencionado. Es decir, la Administración Autonómica financia a la Federación Autonómica y a través de esta se financian las Federaciones Provinciales.
Y la iniciativa privada, ¿puede ayudarnos? ¿En qué se beneficia un empresario? ¿Cómo lo hace?
El Maestro, como buen sablistas, me dio el sablazo cuando me dijo:” me lo explicas y si puede ser por escrito, mejor”. Como se ve, no paré el sablazo.
Claro, pero lo voy a hacer desde la Normativa Gipuzkoana.
El Club Deportivo ¿Qué es?
Es una asociación privada con el objeto de promocionar o practicar una o varias modalidades deportivas. Este Club, como asociación que es, puede ser considerado de Utilidad Pública.
Este dato es muy importante, pues ese esfuerzo de transparencia que deben tener las entidades declaradas de Utilidad Pública, es recompensado por el Legislador con unos beneficios fiscales nada desdeñables.
Ambos, los declarados de Utilidad Pública y los no declarados, tienen en sus practicantes una de las formas de financiar la actividad, la más elemental, se compran el material, costean los desplazamientos a las competiciones, sostienen las instalaciones,…..Pero no es suficiente.
En los deportes que acaparan las emisiones de televisión y que las televisiones les pagan por retrasmitir los eventos deportivos, este problema es menos acuciante que en deportes como la esgrima, el tenis de mesa, el pentalón moderno, ……
El Legislador ha previsto cómo estimular la iniciativa privada para apoyar esta actividad de interés general, como es el deporte y la actividad física, como elemento fundamental en el sistema educativo. En esgrima se desarrolla mucho la toma decisiones, ya que el tirador, al estar solo, no puede “consultar que hacer” con nadie.
Dicho estimulo lo realiza a través de las entidades declaradas de Utilidad Pública de varias formas:
Convenios de colaboración empresarial
Es una forma de apoyo al deporte muy simple, aportando fondos para la realización de una actividad deportiva, por lo que el club difunde la participación de la empresa colaboradora en dicho evento.
Lo importante de esta modalidad para el club deportivo es que esta colaboración no es una prestación de servicios.
Para la empresa colaboradora los gastos incurridos son considerados como gastos fiscalmente deducibles.
¿Qué transcendencia puede tener esto? Veámoslo con un ejemplo: Una empresa acuerda con el club deportivo, con ocasión de un torneo, pagar el desplazamiento y estancia de los deportistas a la competición, para la empresa esos gastos serán fiscalmente deducibles, y el nombre de la empresa aparecerá en cualquier medio que cubra el evento, como colaborador. Es decir, la empresa es publicitada como colaboradora de dicho evento.
Donaciones
Es la expresión máxima del mecenazgo, se da algo (dinero, material, ..) sin esperar nada a cambio
Para las Sociedades Mercantiles esta donación es un gasto deducible a pesar de que las liberalidades no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
En los particulares genera una deducción en el I.R.P.F.

El Patrocinio publicitario
Cuando el patrocinio publicitario se realice para apoyar la participación en competiciones oficiales, de carácter internacional y se celebren en conformidad a la Federación que corresponda, Y, publicitemos nuestro territorio: GIPUZKOA.
En el Patrocinio, el club se compromete a hacer publicidad del patrocinador, y este es incentivado, con la consideración de gasto deducible y además con una deducción en el Impuesto sobre Sociedades o en el de Renta de las Personas Físicas, en su caso.
Patrocinio versus Convenio de Colaboración
Si comparamos el Patrocinio publicitario con el Convenio de colaboración, la diferencia es que, en este segundo caso, la empresa esta vinculada con la Responsabilidad Social y, por ello, sólo se tiene que difundir que la empresa COLABORA con el evento. En el patrocinio publicitario se vende el patrocinador.
Por ello también este último caso, ES CONSIDERADO UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS de publicidad. Y, por lo tanto, el club, repercutirá su correspondiente I.V.A.
Si el club deportivo no esta considerado de Utilidad Pública.
Puede hacer un contrato de patrocinio publicitario, es publicidad, luego gasto, pero patrocinador no podrá aplicarse la deducción de la cuota del impuesto. Este mecenas, no podrá deducirse los gastos de un convenio de colaboración y mucho menos deducirse el donativo que realice, al ser considerados como liberalidades.
Cuando este mecenas es una empresa, este factor tiene mucha importancia, dado que se considerará el apoyo realizado, como una liberalidad, la Administración Tributaria no lo considerara deducible y aumentara el coste tributario de la empresa.
