En Gipuzkoa, los plazos tributarios no son orientativos. El artículo 27 de la Norma Foral 2/2005 regula los recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: un 5,00% hasta tres meses de retraso, un 10,00% hasta seis meses, un 15,00% hasta doce meses. A partir de ahí, el 20,00% más intereses de demora. Y si hay requerimiento previo, ya no es recargo — es infracción tributaria sancionable.
Estas son las fechas que un médico autónomo en Gipuzkoa no puede olvidar:
Enero- Hasta el 25/01 cuarto trimestre de retenciones y hasta el 30/01 Resumen anual de retenciones (mod 190)
Febrero- Hasta el 10/02: pago fraccionado del cuarto trimestre del IRPF (Modelo 130, si procede).
Mayo — Hasta el 10/05: pago fraccionado del primer trimestre.
Mayo-Junio — Del 03/05 al 30/06: declaración anual del IRPF mediante el Modelo 109. No el Modelo 100 del régimen común — el 109 es el de Gipuzkoa.
Agosto — Hasta el 10/08: pago fraccionado del segundo trimestre.
Noviembre — Hasta el 10/11: pago fraccionado del tercer trimestre.
Febrero del ejercicio siguiente — Hasta el 28/02: declaración informativa de operaciones con terceros (Modelo 347) si alguna mutua, aseguradora o clínica te ha pagado más de 3.005,06€ en el año.
Una nota sobre los pagos fraccionados: si el 70,00% o más de tus ingresos del ejercicio anterior estuvieron sujetos a retención — lo que ocurre cuando trabajas principalmente para clínicas y aseguradoras — quedas exento de presentar el Modelo 130. Vale la pena verificarlo cada enero con tu asesor.
Último acto: lo que diferencia al profesional que duerme tranquilo del que no.
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